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Requisitos para vender comida preparada en casa

Cada vez son más los nuevos modelos de negocio que se están abriendo paso en diferentes sectores, como es el caso de compartir el uso de coches particulares para viajar con otras personas o el alquiler de casas o habitaciones por días que se realiza con las viviendas vacacionales.
De la misma forma, desde el pasado 22 de diciembre de 2022 está en vigor un cambio normativo que abre la puerta para que en las viviendas particulares surjan negocios de elaboración de alimentos para su posterior comercialización.
Hasta ahora, los que se atrevía lo hacían en base al Capítulo III del Reglamento europeo 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Ahora con el nuevo Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, donde se fijan los requisitos específicos para la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada.
Pero ¿qué debemos saber si queremos preparar alimentos en nuestros domicilio para venderlos?
#1 Declaración responsable al iniciar la actividad y registro
Se establece que para iniciar la actividad, se debe realizar la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma con una declaración responsable, donde se refleje:
- Horario en que se va a operar.
- Productos que se van a elaborar.
- Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
- Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
- Compromiso de contar con la justificación documental para demostrar que no se superan los 100 kilogramos semanales.
#2 Se trata de un comercio al por menor
Las zonas de la vivienda que estén destinadas a la elaboración de alimentos tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor, tanto esta regulación como para el resto de normativa. En general, las panaderías o las tiendas de comidas preparadas son consideradas un comercio al por menor.
#3 Alimentos que se pueden preparar
Existe una lista de alimentos que se pueden preparar:
- Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
- Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
- Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
- Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
- Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios.
#4 Requisitos que hay que cumplir
- No superar los 100 kilogramos semanales de comida preparada
- Añadir resto de etiquetado la leyenda “Elaborado en vivienda particular” y la fecha de elaboración
- No se podrán suministrar en el en el propio establecimiento. Solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio.
- No se podrán servir para su consumo en la vivienda
- No se podrán suministrar a colectividades, ni en eventos, ni a otros establecimientos de comercio al por menor.
- No se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos. Solo se podrán mantener en congelación las materias primas que se adquieran ya congeladas
Y por destacar 2 aspectos de esta nueva normativa especialmente difíciles de cumplir o controlar:
- Cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria, al menos, una separación temporal y cuando resulte necesario para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos.
- Durante la elaboración de alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración.
#5 Administración
Son las áreas de urbanismo locales las que tienen las competencias de tramitar e inspeccionar todo lo referente a las actividades económicas y los gobiernos regionales los encargados de hacer cumplir las normativas sanitarias y seguridad alimentaria, en este caso, en viviendas particulares.
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