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Normativa en materia de higiene y seguridad alimentaria en restaurantes y catering

El Gobierno ha dado a conocer recientemente las nuevas medidas de higiene a implementar en el comercio al por menor de alimentos en España, mediante la publicación del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Pulsando en el enlace se puede acceder a la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 21 de diciembre de 2022, y a las disposiciones generales de este Real Decreto que establece medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España para que su implementación sea homogénea en todo el país, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial.
La nueva norma se estructura en cuatro capítulos:
- Disposiciones generales
- Requisitos de higiene para los establecimientos de comercio al por menor
- Adaptaciones de los requisitos de higiene y flexibilidad del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)
- Controles oficiales y régimen sancionador
¿Qué aspectos recoge este Real Decreto 1021/2022?
Con esta norma se establece el nuevo marco legal para establecimientos de comercio al por menor de alimentos, véase supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, establecimientos de restauración y hostelería, etc. Con ella se regulan condiciones de higiene y seguridad alimentaria como las temperaturas de conservación, las condiciones de congelación y descongelación, los requisitos de exposición de productos de pesca, el uso de huevo como ingrediente, etc.
- Requisitos de higiene y seguridad alimentaria para su aplicación en el comercio al por menor
- Especificaciones para las zonas de degustación y máquinas expendedoras
- Regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios y
- Nuevas medidas contra el desperdicio alimentario en relación al desarrollo sostenible al evitar el exceso de envases.
¿Qué medidas se establecen para el comercio minorista?
- Conservación de los alimentos. Se definen los rangos de temperatura interna para productos de origen animal (carne, leche cruda, productos de la pesca vivos, etc.) y de origen vegetal (frutas y vegetales cortados o pelados, zumos sin pasteurizar, etc.) que se deben mantener durante la refrigeración y congelación, así como las condiciones en las que se deben realizar estas operaciones.
- Se determinan los rangos de temperatura a alcanzar en la congelación como medida de prevención para el anisakis (–20 °C durante un mínimo de veinticuatro horas o –35 °C durante un mínimo de quince horas), en los productos de la pesca y los moluscos bivalvos vivos.
- En las carnicerías, se cumplirán los requisitos para asegurar una producción higiénica en operaciones como el picado de la carne.
- Los productos alimenticios elaborados por el comercio minorista deben estar correctamente presentados y etiquetados.
- En los supermercados y establecimientos minoristas de venta, el cliente puede aportar en el momento de la compra su propio recipiente reutilizable y apto para el contacto con alimentos.
¿Qué nos dice esta norma sobre la donación de alimentos y alimentos con defectos?
Los establecimientos de comercio al por menor pueden donar los productos alimenticios cumpliendo las medidas de higiene.
Por otro lado, se pueden vender productos que presentes defectos (etiquetado, forma, etc.) siempre que no afecte a la seguridad alimentaria y los consumidores sean informados correctamente.
¿Puedo llevarme a casa los alimentos que no haya consumido en el restaurante?
Esta norma obliga a los establecimientos de hostelería y restauración a facilitar e informar a los clientes, sobre la opción de llevarse sin coste adicional, los alimentos no consumidos por carta. Quedan excluidos los bufés libres, catering y actividades similares.
Es importante señalar que en estos casos el operador queda exento de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que puedan derivarse de las condiciones que presenten los recipientes aportados por los clientes.
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